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Preguntes freqüents
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TRABAJO
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Legislación

¿Se puede obtener la autorización de residencia de un niño/a que está en España?
Sí, siempre que el niño/a lleve en España dos años y su padre y/o madre tenga la tarjeta de residencia y trabajo.
 
¿El hecho de tener un niño/a en España nos da directamente la autorización de residencia y trabajo?
No. Hasta que no se cumplan con tres años de residencia en España el hecho de tener un hijo/a en España, sea español/a o no, no nos sirve.
 
¿Todos los niños/ as nacidos en España pueden ser españoles?
No. No todos. Se deberá estudiar la ley de cada país.
 
¿Puedo tramitar la autorización de residencia y trabajo si estoy ilegal en España?
Sí, cuando cumplas tres años que estás en España y tengas un contrato de trabajo por tiempo de 1 año, 40 horas a la semana y además tengas un informe del Ayuntamiento que diga que estás “arraigado/a” o bien que tienes un/a descendiente (hijos/as), ascendiente (madre y/o padre) o cónyuge (esposa/ o) con autorización de residencia.
 
Estando ilegal en España ¿me puedo casar?
Sí. Con quien quieras: tenga o no papeles.
 
¿Puedo irme a mi país si tengo la tarjeta caducada?
Si tu tarjeta está caducada o prevés que tu tarjeta caducará estando tú fuera de España, antes de viajar debes obtener una autorización de regreso. De no ser así no podrás regresar a España.
 
¿Cuando puedo renovar mi autorización de residencia y trabajo?
En los 60 días anteriores o los tres meses posteriores a la fecha de caducidad.
 
¿Puedo reagrupar a mi esposo/a que se encuentra en España conmigo?
No. Ella/Él podrá tramitar su autorización de residencia y trabajo cuando cumpla los tres años que está en España.

¿Quién puede reagrupar?
Puede reagrupar cualquier persona que haya residido como mínimo un año en España legalmente y ya haya solicitado la renovación de su autorización de trabajo y residencia.

¿A quien se puede reagrupar?
Se podrá reagrupar al esposo/a legalmente casados, hijo/ as menores de 18 años y madres/padres que estén a cargo del/de la reagrupante.
 
¿Qué se está exigiendo?

  1. Justificación de que se dispone de una vivienda adecuada:
    a.     Solicitud de informe de vivienda en el Ayuntamiento.
    b.     Si transcurridos 15 días no se ha obtenido respuesta del Ayuntamiento, se puede acudir a una notaría para la realización del acta de manifestación y presencia en el piso.
  2. Justificación de medios económicos: Contrato de trabajo, las 3 últimas nóminas y la declaración de la renta.
  3. Vínculo de parentesco original: Certificado de matrimonio, partida de nacimiento de los/ las hijos/ as, certificado de nacimiento del/ de la reagrupante si quiere reagrupar a su madre y/o padre.
    Recomendación: aportarlo legalizado y siempre traducido.
¿Cuáles son los requisitos básicos para reagrupar?
  • Si reagrupas a hijos/as:
    o    Cuando se reagrupa a un/a hijo/ a de un solo cónyuge se deberá aportar la patria potestad en solitario o tener la guarda y custodia, para demostrar que efectivamente esté a su cargo.
    o    Cuando se reagrupa a un/ a hijo/ a AUTORIZACIÓN SALIDA DEL PAÍS.
    o    Cuando se reagrupa a un/ a hijo/ a que no es del/de la pareja actual, nos requerirán los envíos de dinero.
  • Esposa o esposo:
    o    Declaración jurada de no vivir con otra pareja.
  • Madre y/o padre:
    o    Para reagrupar están exigiendo que tengan 65 años o más y mejor justificar bien la dependencia. Exigen siempre los envíos de dinero periódicos durante el último año.

¿Permite trabajar la autorización de residencia de la reagrupación familiar?
No. La autorización de residencia por reagrupación familiar sólo permite residir y no trabajar. Pero existen dos vías para poder hacerlo:
1.    Autorización administrativa para trabajar
2.    Modificación de permiso de residencia a residencia y trabajo.
Después de 5 años de residencia se puede solicitar la residencia permanente aunque no se haya trabajado.

Formación

APRENDIZAJE DE LA LENGUA CATALANA

  • ¿Me gustaría hacer un curso de catalán básico. Por favor ¿puede facilitarme información?
  • ¿Vivo en Santiago de Chile y me gustaría que me dieran información sobre cursos de catalán porqué quiero aprenderlo.
  • ¿Me gustaría recibir información de los cursos de catalán que organizan en julio o agosto.

La oferta de cursos de catalán la podéis consultar en nuestra web www.cpnl.cat. Si queréis información en persona dirigios al Centre de Normalització Lingüística de Barcelona, delegació d’Horta-Guinardó, c/ Marina, 343, de lunes a jueves, de 9 a 13 i de 16 a 17,30 y viernes, de 9 a 14 horas, tel. 93 4504908 o a plaza Catalunya 9, 2º 1ª, de 9 a 21 de lunes a viernes y sábados, de 9 a 14 horas, tel. 902075060.

Los tres primeros niveles de catalán (B1, B2 y B3) son gratuitos, con el coste adicional del libro correspondiente a cada nivel (en el B1 son 10 euros).

Esperamos que encontréis un curso que se adecue a vuestras necesidades.

           
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